La Ley Federal del Trabajo establece dos procedimientos de consulta democrática de contratos colectivos que, si bien se rigen por las mismas reglas (Artículo 390 Ter) son diferentes en su naturaleza y objetivo, su fundamento es el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo.
Tiene como objeto ratificar el contenido de los contratos colectivos existentes y depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal, a través del voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores. Su fundamento son los artículos 390 Ter y del 399 al 400 Bis de la LFT. La revisión integral se realizará cada dos años.
Una vez aprobado el contenido revisado del contrato colectivo, se depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral adjuntando a la solicitud el acta de resultados de la consulta y el convenio de revisión.
¿POR QUÉ LEGITIMAR LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO?
-Es una forma de terminar con aquellos contratos colectivos que fueron depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que son contratos de protección, o contratos inactivos que no se terminaron formalmente.
-Para evitar la simulación en la negociación colectiva.
-Todos los contratos colectivos nuevos y sus revisiones, deberán ser aprobados por los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto.
-Si los trabajadores no legitiman su contrato colectivo, éste se dará por terminado pero los trabajadores conservan los derechos y prestaciones adquiridas.
-Si la mayoría de los trabajadores vota a favor del contrato colectivo de trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral expedirá la constancia de legitimación.
ES IMPORTANTE
Que puede realizar el procedimiento de revisión y de legitimación del contrato colectivo en un solo evento, tomando en cuenta lo siguiente.
-La revisión o legitimación de contratos colectivos se celebrará en un lugar que garantice accesibilidad, seguridad y neutralidad.
-El procedimiento de legitimación podrá ser verificado por un inspector del trabajo o por un notario, a fin de que, se garantice el derecho de los trabajadores a emitir su voto de forma personal, libre, directa y secreta.
-Todos los contratos colectivos depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal, deberán realizar el procedimiento de legitimación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.