PRINCIPIO PRO PERSONA
La importancia del principio pro homine -del Latin homine, que significa hombre- es
sin duda la base de los derechos humanos por su virtud de estar siempre en favor
del individuo, buscando la interpretación más extensiva de las normas; aplicando
las que contengan protecciones que le sean más favorables.
Este principio también es llamado pro persona por tener un sentido más amplio y
con perspectiva de género; su principal objetivo es acudir a la norma más protectora
para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental, o bien, en sentido
complementario, aplicarla con su debida interpretación para lo que debe ser
analizada dependiendo del contexto en el que se desenvuelve, a fin de no vulnerar
otros derechos y siempre teniendo claro que en los casos en que exista una
sucesión de la norma, debe entenderse que no deroga la anterior si esta consagra
mayores protecciones al individuo.
A partir de la reforma constitucional del 10 de junio del 2011, en México surgió un
nuevo paradigma en la interpretación del texto constitucional, el cual implica que la
decisión de las autoridades, en un caso concreto, debe centrarse en adoptar las
medidas más favorables para los derechos de las personas involucradas en un
conflicto, que todos sean respetados en su dignidad y, desde luego, llevados ante
la autoridad competente sin lesionar los derechos humanos de las víctimas,
ofendidos y los propios acusados de manera que las garantías del debido proceso
y de acceso a la justicia sean realidad para todos (autoridades y ciudadanos).
Precisamente a esta exigencia, recién incorporada y hecha explícita ahora en la
nueva redacción constitucional, se le conoce con el nombre de principio pro persona
y fue integrado a nuestra Constitución Política, en al artículo primero párrafo
segundo. Sin embargo, me gustaría recalcar que no basta con su incorporación a
nuestra Carta Magna toda vez que es indispensable que los órganos destinatarios
de la reforma le den sentido y operatividad, pues es parte de las responsabilidades
de los servidores públicos y en especial de las autoridades encargadas de la
procuración y administración de justicia de nuestro país, con un compromiso firme
hacia la sociedad, sabiendo que esta espera la existencia de un conjunto de valores,
principios y fines, orientados a establecer las condiciones y normativas necesarias,
indispensables para la congruencia del desarrollo social armónico, propósitos que
pueden satisfacerse si los mandatarios del Estado y la ciudadanía cumplen con sus
obligaciones, creyendo y respetando el orden jurídico que esté armonizado a esos
derechos fundamentales contenidos en los artículos 1° al 29 de nuestra Carta
Magna, procurando con ello a la sociedad los elementos necesarios para acceder a
la justicia, el respeto a sus derechos humanos y a sus principios constitucionales
como son legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a
la justicia y cosa juzgada.
En este artículo, intentare abordar el principio pro homine, que se empezó a aplicar
en nuestro país derivado de la denuncia del 24 de junio de 2011 hecha por la
posible contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal
Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y por
el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, misma que fue
enviada a la Primera Sala bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea para que elaborara el proyecto de resolución. Debido a la trascendencia del
asunto para el ordenamiento jurídico nacional en su conjunto, la Primera Sala de la
SCJN decidió enviarlo al Tribunal Pleno para su discusión, análisis y resolución.
El 3 de Septiembre de 2013, el Tribunal Pleno de la SCJN resolvió la contradicción
de tesis 293/2011, decisión que sin lugar a dudas consolida y robustece el nuevo
paradigma constitucional originado por las reformas constitucionales del 6 y 10 de
junio de 2011.
RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES EXPRESAS FRENTE AL PRINCIPIO
PRO HOMINE
RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS
DERECHOS Y LIBERTADES. SU CONTENIDO NO IMPIDE QUE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS INTERPRETE DE LA MANERA MÁS
FAVORABLE A LAS PERSONAS, EN TÉRMINOS DE LOS PROPIOS
POSTULADOS CONSTITUCIONALES.
Conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la contradicción de tesis 293/2011, las restricciones constitucionales al goce y
ejercicio de los derechos y libertades prevalecen sobre la norma convencional, sin
dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior; sin embargo, nada
impide que el intérprete constitucional, principalmente la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al hacer prevalecer una restricción o limitación constitucional, también
practique un examen de interpretación más favorable en la propia disposición
suprema, delimitando sus alcances de forma interrelacionada con el resto de las
disposiciones del mismo texto constitucional. En efecto, no porque el texto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deba prevalecer, su
aplicación ha de realizarse de manera indiscriminada, lejos de ello, el compromiso
Tesis: 2a.
CXXI/2015 (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación
Décima Época 2010287 3
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Segunda Sala Libro 23, Octubre de 2015,
Tomo II
Pag. 2096 Tesis
Aislada(Común
derivado de lo resuelto en la aludida contradicción de tesis privilegia un ejercicio
hermenéutico que lleve al operador jurídico competente a que, sin vaciar de
contenido la disposición restrictiva, ésta sea leída de la forma más favorable posible,
como producto de una interpretación sistemática de todos sus postulados.
Se desprende de lo anterior, el hecho de que supuestamente las restricciones
Constitucionales, que muchas veces considero contrarias a la aplicación de los
Derechos Humanos, no siempre se deben aplicar de manera tajante y sin criterio
propio, ya que la SCJN, tiene la tarea de realizar un análisis y ponderar realmente
los alcances que puede tener una restricción constitucional, al momento de aplicarla
a un caso en concreto, ya que más allá de extralimitar el ejercicio de un derecho o
de una práctica para un individuo, también se está sobreponiendo el propio texto
constitucional, por sobre los Tratados Internacionales, e incluso de los propios
Derechos Humanos.
Aunado a lo mencionado, yo me pregunto, si realmente la reforma consecuente a la
contradicción de tesis 293/2011, fue un discurso o en verdad las instituciones como
hoy las conocemos se han dado a la tarea de armonizar sus leyes y normas para
su correcto ejercicio y respeto a los Derechos Humanos.
Haciendo un paréntesis enorme, tal vez yo no sea la indicada para responder a lo
anterior, pero si me lo preguntaran a mí, diría que hoy el discurso de los Derechos
Humanos en nuestro país, es una buena bandera, y crea ciertas expectativas al
momento de usarla en algún informe o declaración pública. Pero en la práctica, es
lamentable ver y enterarse de la serie de situaciones y casos en nuestro país, donde
tantas personas son sujetos de violaciones flagrantes de sus Derechos Humanos,
y donde hoy en día, existen prácticas arraigadas realizadas por muchos servidores
públicos, que dejan mucho que desear en cuanto a la correcta aplicación y el
respeto a los Derechos Humanos que todo individuo (se supone) debe tener en
nuestro país.
Ahora bien, las restricciones Constitucionales se entienden como la serie de
especificaciones y limitaciones, que nuestra Carta Magna hace alusión, al momento
de que una persona en específico, o grupo de personas, quiera ejercitar un derecho
en particular, debido a una serie de situaciones, como por ejemplo, cuando un
individuo tiene la calidad de extranjero en nuestro país, no puede considerársele
como un igual, al menos no, en el sentido amplio de ejercicios y garantías que prevé,
nuestra Constitución, ya que el solo señalamiento de “extranjero” le da énfasis a
que este individuo, se encuentre o tenga diferentes intereses a los de un nacional,
un claro ejemplo de esto, es el “patriotismo”, muy marcado en el Derecho
Internacional, y también bastante subjetivo y ambiguo dicho término. Ya que las
leyes nacionales dan pauta a que un “extranjero” se convierta en nacional, por
medio del procedimiento de naturalización, después de residir 5 años seguidos en
el país y es ahí, donde existe el planteamiento para preguntarse ¿son realmente
suficientes 5 años en México, para que una persona pueda considerarse nacional,
y que sus intereses políticos y sociales, sean igual a cualquier mexicano que ha
vivido toda su vida en México?
Ahora bien, por otro lado, el artículo 1º Constitucional, en la parte relativa a las
restricciones a los Derechos Humanos, establece lo siguiente:
Artículo 1º: En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozaran de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Aunado a lo anteriormente transcrito, es muy claro que tanto las restricciones
constitucionales, derechos humanos y principio pro homine se encuentran
contemplados en nuestra Constitución, y es ahí, donde primordialmente debe existir
un balance muy importante para que coexistan entre si, y haya un equilibrio, ya que
un juzgador, no puede darse a la tarea de contemplar solo alguna a luces de
inobservar algún otro de los mismos, ya que se estaría arriesgando de manera por
demás arbitraria a ejercer su criterio sobre varios conceptos utilizados en la
Constitución, y que aunque no se encuentran muy bien definidos como tales, si
existen criterios jurisprudenciales y doctrinales en los cuales apoyarse, mas no
sobre cuál es mas importante y porqué. Es por ello que tanto el alcance de las
restricciones constitucionales, así como del principio pro homine y los derechos
humanos, deben definirse de forma sistemática, a la luz de ponderarse unas entre
otras, y sin incurrir en un concepto imperativo por sobre los demás, ya que sería por
demás absurdo, hacer un señalamiento de que la propia Constitución y su contenido
sean “inconstitucionales”.
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE
CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA
CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE
AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO
CONSTITUCIONAL.
De su texto se destaca: “…Entendiendo que, derivado de la parte final del primer
párrafo del citado artículo 1º, cuando en la Constitución haya una restricción expresa
al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma
constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el
encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico
mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser
acordes con la misma, tanto en un sentido forma como material, circunstancia que
no ha cambiado.
En este tenor, se podría decir que ni las restricciones constitucionales desaparecen
a partir del principio pro homine, que es relativamente reciente en nuestra
legislación, ni el propio principio pro homine, debe desaplicar a otros a la luz de que
algún juez aplique su criterio, pero por su lado, los Derechos Humanos si conforman
un parámetro de validez tanto constitucional como internacionalmente hablando, y
es por ello que los juzgadores están obligados a aplicar su observancia al momento
de realizar sus actuaciones, utilizando criterios internos e internacionales,
contenidos en las diferentes jurisprudencias y decisiones realizadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 29
dispone que “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática”.
PRINCIPIO PRO HOMINE. VARIANTES QUE LO COMPONEN. Conforme al
artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de
conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la
materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más
amplia. En este párrafo se recoge el principio “pro homine”, el cual consiste en
ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del
hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la
interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el
contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de
ALUMNA: LIC. CECILIA RASGADO DE PAZ
CUARTA GENERACIÓN
MAESTRIA EN AMPARO
establecer límites a su ejercicio. En este contexto, desde el campo doctrinal se ha
considerado que el referido principio “pro homine” tiene dos variantes: a) Directriz
de preferencia interpretativa, por la cual se ha de buscar la interpretación que
optimice más un derecho constitucional. Esta variante, a su vez, se compone de:
a.1.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto
normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble
vertiente: i) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos
humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y,
ii) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio; a.2.) Principio
de protección a víctimas o principio favor debilis; referente a que en la interpretación
de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar
especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes
no se encuentran en un plano de igualdad; y, b) Directriz de preferencia de normas,
la cual prevé que el Juez aplicará la norma más favorable a la persona, con
independencia de la jerarquía formal de aquélla.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO. Revisión fiscal 69/2013. Director General Adjunto Jurídico Contencioso,
por ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Función Pública. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio
Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.
Toda vez que el principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo
el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma
más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer
derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más
restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de
los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo
fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor
del hombre.
El principio pro homine impone que, por ejemplo, una norma específica sobre los
derechos de las víctimas –que enuncia detalladamente los derechos de la víctima y
las obligaciones asumidas por el Estado– supere y prevalezca sobre las
disposiciones genéricas sobre el tema contenidas, por ejemplo, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Entonces, relacionándolo con las restricciones constitucionales expresas, de las
cuales he venido hablando en anteriores líneas Las restricciones que se impongan
al ejercicio de los derechos humanos deben establecerse con arreglo a ciertos
requisitos de forma y en su caso de validez y a condiciones de fondo –representadas
por la legitimidad de los fines que, con tales restricciones, pretenden alcanzarse.
Sintetizando lo anterior, y tratando de hacer un análisis de los puntos que tuve en
suerte mencionar, se puede ingerir que:
1) Los derechos humanos derivados de la contradicción de tesis 293/2011
conforman un marco de validez para las actuaciones de los juzgadores y
servidores públicos dentro de nuestro país
2) El principio pro homine tiene un valor constitucional imperante, ya que derivo
del fallo realizado en 2011 por la SCJN, por lo que los operadores jurídicos
deben elegir siempre en sus criterios la norma más favorable a los derechos
humanos en caso de conflicto.
3) Los jueces tienen prohibido por excepción, el desaplicar las restricciones
constitucionales expresas.
4) Cabe, pues, concluir que, en razón de su indeterminación, a la luz del
principio pro homine, la interpretación y el alcance que se les dé a estos
conceptos indeterminados y de difícil definición debe ser la menos restrictiva
posible.
5) Por otra parte, el principio pro homine impone también atender al razonable
principio según el cual los derechos de cada uno terminan donde comienzan
los derechos de los demás, de alguna manera comprendido en los Derechos
Humanos.
– Por Cecilia Rasgado de Paz
Principio Pro Persona
La importancia del principio pro homine -del Latin homine, que significa hombre- es
sin duda la base de los derechos humanos por su virtud de estar siempre
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